
El ministerio está a punto de publicar la Orden Ministerial para las ayudas a las explotaciones ganaderas para su acceso a la financiación. Las medidas serán para financiar el coste de los avales de SAECA y facilitar con las entidades bancarias el establecimiento de una carencia especial de hasta dos años de duración para la amortización de los prestamos concedidos para la modernización de las explotaciones.
La bonificación de costes de avales se podrían beneficial de las mismas los titulares de explotaciones ganaderas que suscriban nuevos prestamos con entidades bancarias avaladas por SAECA. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA hasta un máximo del 1% anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.
El MARM subvencionaría el coste del aval, de los primeros 40.000 euros de prestamos por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no superara los cinco años, pudiéndose incluir en este un año de carencia.
El presupuesto de esta medida será de 3.611.194 euros, a distribuir en cinco años de manera de la siguiente manera: el 37% del total para el 2011, el 25% para el 2012, el 19% para el 2013 y el 13% para el 2014 y el 6% para el 2015. Si hubiese rebasamiento presupuestario, se reduciría la cuantía individual proporcionalmente.
Las medidas de dos años de carencia de los prestamos para modernización de explotaciones concedidas en Reales Decretos 613/2011 y 204/1996, durante los que no habría que abonar ni principal ni intereses del capital pendiente de amortizar, los prestamos tendrían que tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.
El presupuesto de esta medida seria de un máximo de 9.000.000 euros, distribuido en tres años 3 millones de euros para el 2011, 4 millones de euros para el 2012 y 2 millones de euros para el 2013.
El plazo de solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.