Ayudas para mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales
CONCEPTO:
Establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de fincas rústicas de propiedad comunal y/o municipal y dehesas boyales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
1.Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de otorgamiento definidos en el artículo 11 del Decreto 102/2010, de 16 de abril, y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.
En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
a) Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
b) Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.
c) Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.
d) Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.
e) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.
3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.
4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 11 de las bases reguladoras. Asimismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.
CUANTÍA DE LA AYUDA:
1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 por ciento de la inversión que se apruebe como subvencionable.
2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500 euros por explotación y año.
SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
DOCUMENTACIÓN:
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva de los siguientes extremos:
— Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, mediante salidas gráficas de SIGPAC.
— Mediciones y presupuesto presentado conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura.
— Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.
b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local sobre la disponibilidad de los terrenos.
d) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de disposición de créditos suficientes para hacer frente al 25% de la inversión.
e) Declaración responsable, en la que se recoja el compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.
g) Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente así como el origen de la financiación.
h) Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.
No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el Ayuntamiento o la Entidad Local interesada no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa extendida por el órgano competente.
Normativa en la sección de Subenciones de nuestra pagina web - Ayudas a las Dehesas Boyales de Fincas Rusticas 2011