Documento de la Futura Reforma 2014

El futuro de la reforma se contempla dificil de llegar a acuerdos concretos, en el documento de FUTURO DE LA REFORMA COPA COPEGA se puede comprobar las conclusiones de la Union Europea al respecto.

VEA DESCARGAS EN SUBVENCIONES

Ayudas de Ovino y Caprino 2012

Para el PAGO UNICO 2012 se ha publicado ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de Ovino y Caprino que se podran solicitar el la proxima PAC

Dichas subvenciones se pueden consultar en el apartado de Ayudas.

Ayudas del Ministerio a la Ganaderia

DESCRIPCION DE LAS AYUDAS DEL MARM A LA GANADERIA

 

El ministerio está a punto de publicar la Orden Ministerial para las ayudas a las explotaciones ganaderas para su acceso a la financiación. Las medidas serán para financiar el coste de los avales de SAECA y facilitar con las entidades bancarias el establecimiento de una carencia especial de hasta dos años de duración para la amortización de los prestamos concedidos para la modernización de las explotaciones.

La bonificación de costes de avales se podrían beneficial de las mismas los titulares de explotaciones ganaderas que suscriban nuevos prestamos con entidades bancarias avaladas por SAECA. Las ayudas consistirán en la financiación del coste de la comisión de gestión de los avales de SAECA hasta un máximo del 1% anual del saldo deudor de los mismos, y en la financiación del coste de la comisión de estudio del aval, que será del 0,5% del importe avalado.

El MARM subvencionaría el coste del aval, de los primeros 40.000 euros de prestamos por titular, bien sea persona física o jurídica, y cuyo plazo de amortización no superara los cinco años, pudiéndose incluir en  este un año de carencia.

El presupuesto de esta medida será de 3.611.194 euros, a distribuir en cinco años de manera de la siguiente manera: el 37% del total para el 2011, el 25% para el 2012, el 19% para el 2013 y el 13% para el 2014 y el 6% para el 2015. Si hubiese rebasamiento presupuestario, se reduciría la cuantía individual proporcionalmente.

Las medidas de dos años de carencia de los prestamos para modernización de explotaciones concedidas en Reales Decretos 613/2011 y 204/1996, durante los que no habría que abonar ni principal ni intereses del capital pendiente de amortizar, los prestamos tendrían que tener certificada en el expediente asociado al préstamo, la acreditación de la ejecución de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos.

El presupuesto de esta medida seria de un máximo de 9.000.000 euros, distribuido en tres años 3 millones de euros para el 2011, 4 millones de euros para el 2012 y 2 millones de euros para el 2013.

El plazo de solicitudes será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Ayudas para mejoras en fincas rústicas de titularidad municipal,comunal y dehesas boyales

Ayudas para mejora de infraestructuras en fincas rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales

 

CONCEPTO:

Establecer la convocatoria de ayudas correspondientes al ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora de fincas rústicas de propiedad comunal y/o municipal y dehesas boyales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BENEFICIARIOS:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los Ayuntamientos propietarios o gestores de dichas fincas, siempre que las mismas estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES:

 

1.Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con los criterios de otorgamiento definidos en el artículo 11 del Decreto 102/2010, de 16 de abril, y con la disponibilidad presupuestaria existente, lleven a cabo los Ayuntamientos para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.

2. Se consideran gastos subvencionables los relacionados con la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal y/o comunal y dehesas boyales.


En este sentido se podrán subvencionar las siguientes inversiones:
  a) Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones destinadas a fines agrarios que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.
  b) Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo, con fines agrarios.
  c) Construcciones ganaderas y naves polivalentes, destinadas a fines agrarios.
  d) Rehabilitación de edificaciones existentes en las dehesas boyales o fincas comunales destinadas a usos agrícolas y/o ganaderos.
  e) Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación agrícola y/o ganadera.

3. Quedan exceptuadas las inversiones en centros de limpieza y desinfección de vehículos del sector ganadero, mangas de manejo, embarcaderos de animales e instalación o renovación de básculas ganaderas.

4. En todo caso tendrán la consideración de inversiones subvencionables aquellas que resulten acordes con la actividad productiva y dimensión de la explotación objeto de ayuda, circunstancia que será valorada y determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico que se elaborará al efecto para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 11 de las bases reguladoras. Asimismo, las inversiones objeto de ayuda deberán materializarse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, permanecer en la región y destinarse al fin para el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha de certificación final de las mismas.

CUANTÍA DE LA AYUDA:

1. La ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales y/o comunales y dehesas boyales será del 75 por ciento de la inversión que se apruebe como subvencionable.

2. No obstante lo anterior, el importe máximo de la ayuda alcanzará un límite de 52.500 euros por explotación y año.

SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes de estas ayudas se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I e irán acompañadas de la documentación requerida.

Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán dirigirse al titular de la Dirección General de Desarrollo Rural y se presentarán en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

DOCUMENTACIÓN:

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica original valorada por el técnico competente compresiva de los siguientes extremos:
    — Descripción de la inversión objeto de ayuda, con indicación del término, polígono y la parcela objeto de la misma, mediante salidas gráficas de SIGPAC.
    — Mediciones y presupuesto presentado conforme a la base de precios públicos de la construcción de la Junta de Extremadura.
    — Planos de las construcciones o instalaciones objeto de la inversión.
b) Certificación expedida por el Secretario-Interventor de la Corporación Local con el V.º B.º del Alcalde-Presidente de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal y/o comunal sitos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local sobre la disponibilidad de los terrenos.
d) Certificado del Secretario-Interventor de la Corporación Local de disposición de créditos suficientes para hacer frente al 25% de la inversión.
e) Declaración responsable, en la que se recoja el compromiso de la entidad de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención, por un periodo de al menos cinco años consecutivos desde la fecha final de certificación.
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a conforme a lo estipulado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II que se acompaña.
g) Declaración responsable relativa a la existencia o no de solicitud o concesión de ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de la Unión Europea, indicando, en su caso, el importe solicitado o concedido y la entidad concedente así como el origen de la financiación.
h) Certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si el Ayuntamiento o la Entidad Local interesada no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, deberá aportar la correspondiente certificación administrativa extendida por el órgano competente.

Normativa en la sección de Subenciones de nuestra pagina web - Ayudas a las Dehesas Boyales de Fincas Rusticas 2011

 

 

Nuevo Libro de Explotaciones para el PAGO UNICO

LIBRO DE REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS PAGO UNICO

 

La Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha para la PAC 2011 tramitara un Libro de Registro de Explotaciones Agrarias, donde establecerá una relación de parcelas declaradas en la solicitud de este año, de tal forma que las incluirá en un registro denominado REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS con el fin de condicionar tierras con solicitantes.

A partir de esta fecha no se podrá modificar superficie de dicho registro al menos que sea mediante escritura pública o mediante contrato debidamente confeccionado.

Estas superficies tendrían mucho que ver para la asignación de derechos futuros de PAGO UNICO 2012.

 

Para evitar males posteriores no dude en consultarnos, le estudiamos su expediente y se le confeccionamos. Consulte en nuestro formulario.

 

PN Rotacion de Cultivos Secano

El Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones en Tierras de Secano tendrá como ámbito de aplicación aquellas superficies con mayor riesgo de abandono de la actividad y como objetivo invertir la fuerte tendencia de los últimos años hacia el monocultivo de cereal, implantando de nuevo las tan beneficiosas tradicionales rotaciones de cultivo.

Teniendo en cuenta los objetivos, no toda la superficie de cultivos herbáceos va a ser admitida y además se estable un presupuesto limitado para 1 millón de hectáreas y se han de cumplir las siguientes:

CONDICIONES:

  • Se pueden acoger las parcelas situadas en zonas con rendimiento para cereales menor o igual a 2.000 Kgs. por hectárea en el actual Plan de Regionalización Productiva.
  • Lo pueden solicitar aquellos agricultores que hagan PAC y sólo las hectáreas que se solicitaron en el PAC-2007 para ayudas acopladas, para justificar derechos de retirada o para barbecho tradicional.
  • La superficie acogida ha de cultivarse de Cereales, Oleaginosas, Proteaginosas y/o Leguminosas.
  • Al menos el 20% de la superficie acogida ha de cultivarse de Leguminosas, Oleaginosas o Proteaginosas, que se podrán utilizar para enterrar en verde, para aprovechamiento a diente por el ganado o para producción de grano.
  • Se tienen que respetar los Índices Comarcales de Barbecho (IB) sin franquicia, pero esas hectáreas se pueden sembrar aunque no recibirían esta ayuda.
  • Se dará prioridad, para su aprobación en los años siguientes, a las superficies que estuvieron acogidas el año anterior.
  • Tienen prioridad para su aprobación las primeras 50 hectáreas y se sitúa el MÁXIMO en 100 hectáreas por beneficiario.


IMPORTE DE LA AYUDA:

  • El importe de la Ayuda es de 60 € por hectárea y año sembrada si no se sobrepasa el millón de hectáreas sembradas.
  • Las hectáreas situadas en zonas con rendimientos más bajo tendrán preferencia para cobrar la ayuda; para parcelas situadas en zonas de mayor rendimiento, si se sobrepasa el presupuesto, la ayuda se irá reduciendo.
  • Si no se gastara todo el Presupuesto, se concederá una Ayuda Complementaria, que no superará los 20 €/hectárea, a aquellos beneficiarios que justifiquen un porcentaje de sustitución de cereal igual o superior al 25% por Oleaginosas, Proteaginosas o Leguminosas.Si aún así siguiera sobrando dinero, se concederá otra ayuda complementaria que no superará los 20 €/hectárea, a aquellos beneficiarios que justifiquen un porcentaje de sustitución de cereal por Leguminosas, igualo superior al 25%.

 

 

Programa Nacional de Calidad para las Leguminosas

 

El Programa Nacional de Calidad para las Leguminosas es una actuación complementaria al Programa de Ayuda a los Cultivos Herbáceos y compatible con la Ayuda al fomento de rotación de tierras en secano (salvo el último complemento de 20 €/hectárea).

Este Programa se desarrolla para fomentar el cultivo y la defensa de la producción de las legumbres por los beneficios que aporta al suelo, a la biodíversidad... y por el valor nutricional que aporta en la dieta humana.

Para ello se propone introducir un pago a la hectárea sembrada de leguminosas de consumo humano, las conocidas en España como "legumbres": garbanzo (Cicer arietinum), lentejas (Lens sculenta y culinaris) y judía (Phaseolus vulgaris, lunatus y coccineus) que estén acogidas a DOP, IGP, A. Ecológica o a otras denominaciones de calidad diferenciada.


CONDICIONES

  • La superficie que se puede solicitar es la sembrada de Garbanzos, Lentejas o Judías y deben estar acogidas o acogerse a DOP, IGP, A. Ecológica o a otras denominaciones de calidad diferenciada.


IMPORTE DE LA AYUDA

  • El importe de la Ayuda es de 100 euros por hectárea y año.
  • Si las hectáreas solicitas en España no alcanzan las 10.000 hectáreas se concederá una Ayuda adicional.
  • Si las hectáreas superan las 10.000 hectáreas , se limitará esta ayuda a las que también estén acogidas a A. Ecológica; en caso extremo se realizaría un recorte lineal de esta ayuda proporcional al rebasamiento.


IMPORTANTE

  • La ayuda al fomento de rotaciones y la ayuda a la calidad de leguminosas son compatibles y se pueden pedir las dos ayudas utilizando la misma leguminosa.

ANEXO XI

Índices de rendimiento comarcal (IRC) e índices de Barbecho (IBs) sobre 100 hectáreas de siembra e índices de Barbecho (IBT) sobre 100 hectáreas totales:

 

INDICES DE BARBECHO EN LA PAGINA 26 DEL LA NORMATIVA PUBLICADA EN EL APARTADO DE SUBVENCIONES.

 



Cultivos herbáceos elegibles para el cobro de las ayudas del Programa Nacional para el Fomento de Rotaciones de Cultivo en Tierras de Secano contemplado en la Sección 1ª del Título VI del presente Real Decreto:

COLUMNA 1

COLUMNA 2

COLUMNA 3

COLUMNA 4

Cereales

oleaginosas 

proteaginosas 

leguminosas

Trigo blando

Girasol

Habas

Judía

Trigo duro

Colza

Haboncillos

Garbanzo

Cebada

Soja

Guisante

Lenteja

Avena

 

Altramuz dulce

Altramuz

Centeno

 

 

Almorta

Triticale

 

 

Titarros

Maíz

 

 

Yeros

Sorgo

 

 

Veza

Triticum suelta

 

 

Veza forrajera

Alforfón

Mijo

Alpiste

Tranquillón

 

 

Mezclas:
Veza-Avena

Otras mezclas con leguminosas

Ayudas para Limpieza de Monte Y Charcas

ABIERTO EL PLAZO HASTA EL 15 DE FEBRERO PARA TRAMITAR LAS AYUDAS PARA INVERSIONES NO PRODUCTIVAS EN BOSQUES Y TERRENOS FORESTALES, ES DECIR LIMPIEZA DE MONTE EN CASTILLA LA MANCHA.

Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 36.b.vii y 49 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) submedidas 227.1 y 227.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales y convocar dichas ayudas para el año 2011.

Destinatarios

Entidades propietarias y personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo de predios forestales. No podrán ser beneficiarios de las ayudas los Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como, las sociedades participadas en al menos un 50% por aquéllas, titulares de montes de utilidad pública y los de montes que estén en régimen de consorcio o convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando las ayudas solicitadas sean para actuaciones en dichos montes.

Información adicional

Gastos subvencionables: a) Elaboración de planes de gestión forestal sostenible, con o sin agrupación de propietarios o titulares, de conformidad con los postulados de la gestión forestal sostenible y que cumpla los requisitos establecidos por la Administración gestora, afectando a una superficie mínima de 100 ha. b) Trat. selvícolas destinados a la mejora y a la conservación de las masas forestales (desbroces, podas, resalveos, eliminación de residuos, etc.,). c) Repoblación de terrenos forestales, para la creación o reconstrucción de la cubierta vegetal, en z. con baja o nula densidad de arbolado (fracción de cabida cubierta inferior al 20%), en masas degradadas, terrenos forestales desprovistos de vegetación arbórea, restauración de zonas incendiadas o encaminadas a mejorar la biodiversidad o el valor ecológico siempre que incluya especies con buena capacidad para fijación del suelo y propias de la serie de vegetación de la zona. d) Trat. fitosanitarios de carácter no químico

Marco legal

  • DOCM: 21/05/08Orden de 15-05-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales.
  • DOCM: 22/07/08Corrección de errores de 07-07-2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a la Orden de 15-05-2008 por la que se regulan las ayudas para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales.
  • DOCM: 26/05/99Ley 9/1999, de 26/05/1999, DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA
  • DOCM: 20/03/07Ley 4/2007, de 08/03/2007, DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 23/06/08Ley 3/2008, de 12/06/2008, , DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA

EL IMPRESO SE PUEDE SOLICITAR A TRAVES DE NUESTRO FORMULARIO VIA EMAIL.

 

 

 

Ayudas para Prevencion de Incendios

ABIERTO EL PLAZO PARA TRAMITAR HASTA EL PROXIMO 15 DE FEBRERO DE 2010 LAS AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES

Objeto

Establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 36.b.vi y 48 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) submedida 226.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales y convocar dichas ayudas para el año 2011.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas, o sus asociaciones, que sean titulares de derechos reales de propiedad, de posesión o de usufructo, de terrenos forestales.

Requisitos exigidos

- Los establecidos en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y mantener las inversiones realizadas durante los cinco años siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión de ayuda.
- Además, los beneficiarios tendrán que cumplir con las obligaciones que mande la legislación, la regulación específica para los lugares de la red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques

Importe

Para cada tipo de actuación el importe de la inversión subvencionable (coste estándar) tendrá como valor máximo el que se indican a continuación: 1. Mantenimiento de líneas cortafuegos, y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos: 2.524,5 ¿ (unidad: ha). 2. Adecuación, mejora y conservación de pistas forestales, incluidas cunetas, sin pasos de agua: 15.000 ¿ (unidad: Km). 3. Construcción de pasos de agua: 2.000 ¿ (unidad: Ud). 4. Construcción de puntos de agua: 45.000 ¿ (unidad: Ud). 5. Mantenimiento de líneas cortafuegos, y creación y mantenimiento de fajas y áreas cortafuegos con valorización energética: 3.024,5 ¿ (unidad: ha). Se establece una ayuda máxima por expediente de 60.000 ¿ por anualidad

Criterios

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Las solicitudes se resolverán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los criterios de priorización indicados en el art. 12 de la presente Orden.

Información adicional

Gastos subvencionables: a) Realización de trabajos selvícolas lineales preventivos que impidan o dificulten la propagación de un incendio una vez declarado, o puedan servir de líneas de apoyo a la hora de la lucha contra ellos en caso de producirse: fajas auxiliares, áreas cortafuegos y líneas cortafuegos. En estas actuaciones se podrá valorizar energéticamente este recurso. No será subvencionable la nueva apertura o mantenimiento de infraestructuras lineales de defensa contra incendios forestales que signifique la remoción de la capa superficial del suelo. b) Adecuación, mejora y conservación de pistas forestales, relacionadas con áreas cortafuegos necesarias para el acceso de los medios de extinción empleados en la lucha contra incendios forestales (Caminos y pasos de agua). c) Actuaciones complementarias y/o auxiliares de las anteriores y necesarias para su ejecución, o para obtener los objetivos descritos (Puntos de agua).

Marco legal

  • DOCM: 09/07/09- Orden de 01-07-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.
  • DOCM: 20/03/07- Ley 4/2007, de 08/03/2007, DE EVALUACION AMBIENTAL EN CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 04/08/09- Corrección de errores de 14-07-2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Orden de 01-07-2009 por la que se establecen las bases reguladoras y el plazo de las convocatorias de las ayudas a la implantación de medidas preventivas de lucha contra incendios forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013.
  • DOCM: 23/06/08- Ley 3/2008, de 12/06/2008, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
  • DOCM: 26/05/99- Ley 9/1999, de 26/05/1999, DE CONSERVACION DE LA NATURALEZA

EL IMPRESO SE PUEDE SOLICITAR A TRAVES DE NUESTRO CONTACTO DE FORMULARIO VIA EMAIL.

Prima de las Proteaginosas

IMPORTE DE LA AYUDA

  • El importe de la ayuda es de 55,57 euros por hectárea y año.


CONDICIONES

  • La superficie maxima garantizada en toda la Unión Europea es de 1.648.000 hectáreas.
  • Las proteaginosas por las que puede recibirse la ayuda son los guisantes, altramuces dulces, habas y haboncillos.
  • La prima se concederá por hectárea cultivada y cosechada después de la fase de maduración lechosa.


IMPORTANTE

  • La ayuda al fomento de rotaciones y la prima a las proteaginosas son compatibles y se pueden pedir las dos ayudas utilizando la misma proteaginosa.

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