Reserva Nacional Derechos de Viñedo

Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional. El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Así mismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas. Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros. Ya en el ámbito estatal, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, el su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. Y en el artículo 40, las condiciones para su reparto. En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244 /2008, determinado tipo de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos. El precio máximo establecido, que se ha calculado teniendo en cuenta el valor de las producciones en Castilla-La Mancha, es de 970 €/ha. La Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo se creó por Decreto 6/2002, de 15 de enero (DOCM núm. 6, de 18-01-2002), para mejorar la gestión del potencial de producción en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. En la disposición final primera del mencionado Decreto 6/2002 se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo. La Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, dedica el Capítulo III de su Título I a la regulación de la Reserva Regional, mencionando en su artículo 11 las condiciones a tener en cuenta en la adjudicación de derechos procedentes de la reserva de derechos. Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos más desfavorecidos o implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de reducción del precio. De la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional, serán objeto de adjudicación un total de 8.000 ha. En cumplimiento de la previsión reseñada, la presente Orden pretende favorecer la mejora de la eficiencia económica de la viticultura regional, y la conservación del potencial vitícola regional, así como ofrecer a los jóvenes castellanomanchegos la oportunidad de incorporarse a la actividad agraria y de optimizar el tamaño de sus explotaciones, propiciando con ello la renovación generacional. De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo: AÑO XXXI Núm. 57 19 de marzo de 2012 9895 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para la cesión de estos derechos. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la región, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. En el caso de agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica propia o de sociedades que teniéndola, el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.