Normativas Pac 2013

Se ha publicado en el DOCM de 26-02-2013 la/s siguiente/s disposición/es en relación con las alertas a las que está suscrito:

Resolución de 21/02/2013, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria, en 2013, para renovar los compromisos de la ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en Castilla-La Mancha.

Resolución de 20/02/2013, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se convocan, para el año 2013, las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y el fomento de la calidad agroalimentaria (Focal) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el modelo de solicitud unificada de las ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2013 y su plazo de presentación.

Orden de 20/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 23/07/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas y el fomento de la calidad agroalimentaria (Focal).

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 15/05/2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las ayudas para fomentar la primera forestación de tierras agrícolas.

Resolución de 21/02/2013, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2013, para renovar los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los Programas de Desarrollo Rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha.

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago único y otras ayudas directas a la agricultura y a la ganadería en el año 2013.

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 15/02/2012, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013.

Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 19/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda agroambiental para el incremento de la extensificación mediante el fomento de prácticas de pastoreo en las explotaciones de ovino-caprino de Castilla-La Mancha.

Resolución de 21/02/2013, de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, por la que se publican los créditos disponibles para atender los costes de mantenimiento y las primas compensatorias de las ayudas de forestación de tierras agrícolas derivados de la Orden de 21/02/2013, por la que se establece el modelo de solicitud unificada de las ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2013 y su plazo de presentación.

Ayudas para plantacion de arboles biomasa

Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se establen las bases reguladoras de las ayudas a la producción de cultivos forestales para la obtención de biomasa en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 y se efectúa su convocatoria para el año 2012.

Dentro de las políticas europeas prioritarias figura el mayor empleo de fuentes de energía renovables que sustituyan de una forma paulatina pero importante a las energías más contaminantes de origen fósil. Este compromiso de la Unión Europea es asumido por el Estado Español que lo considera prioritario entre sus objetivos.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha es consciente de esta política y de la necesidad existente de producir energía de origen renovable, siendo la biomasa procedente de plantaciones de cultivos energéticos forestales una de las principales fuentes para su obtención ya sea para su uso térmico o eléctrico. Las especies más idóneas son las de crecimiento rápido caracterizadas por su baja capacidad de generar escorias en los hornos dedicados a este tipo de producción.

Esta ayuda se destina a financiar las inversiones y gastos necesarios para llevar a cabo el cultivo de biomasa forestal con destino a fines energéticos. A través de las citadas actuaciones se propicia la sustitución de combustibles fósiles, favoreciendo la captura de carbono, la reducción de oxido nitroso (N2O) y anhídrido carbónico (CO2), además de contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático y al desarrollo de energías renovables. Asimismo contribuirá a la mejora cualitativa y la ordenación de las producciones, redundando en el desarrollo rural de muchas zonas, proporcionado puestos de trabajo permanentes en los procesos de plantación, conservación, recolección y comercialización del producto obtenido.

Las acciones que contemplan esta medida se encuadran dentro del tipo de operación "Cultivos energéticos perennes (monte bajo de ciclo corto y gramíneas herbáceas)" relacionado con la prioridad "Energías renovables", del Anexo II del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, dentro de su EJE 1 "Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal", medida 121 "Modernización de las explotaciones agrícolas", submedida 121.4 "Producción de cultivos para la producción de biomasa".

En virtud de la competencia que me atribuyen el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre así como el Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y, previo informe del

Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en los artículos 20.b.i y 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) medida 121 "Modernización de las explotaciones agrícolas", submetida 121.4 "Promoción de cultivos para la producción de biomasa" del Programa de Desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2007-2013 relativas a la Modernización de las explotaciones agrícolas y efectuar la convocatoria de dichas ayudas para el año 2012.

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Reserva Nacional Derechos de Viñedo

Orden de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional. El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), determina en su artículo 85 undecies que, con el fin de mejorar la gestión del potencial productivo, los Estados miembros crearán una reserva nacional, o reservas regionales, de derechos de plantación. Así mismo el artículo 85 duodecies establece las condiciones para la concesión de los derechos procedentes de las reservas. Del mismo modo, el artículo 65 del Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, detalla el modo de aplicación de las reservas nacionales o regionales en los Estados miembros. Ya en el ámbito estatal, del Real Decreto 1244 /2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, determina, el su artículo 39, que las comunidades autónomas podrán constituir reservas regionales de derechos de plantación de viñedo en el ámbito de su territorio con el fin de facilitar la gestión del potencial vitícola y evitar la pérdida del mismo. Y en el artículo 40, las condiciones para su reparto. En aplicación del artículo 40.6 del Real Decreto 1244 /2008, determinado tipo de solicitantes podrán acceder a los derechos a cambio de una contrapartida financiera, que debe determinarse teniendo en cuenta el valor comercial de los viñedos. El precio máximo establecido, que se ha calculado teniendo en cuenta el valor de las producciones en Castilla-La Mancha, es de 970 €/ha. La Reserva Regional de Derechos de Plantación de Viñedo se creó por Decreto 6/2002, de 15 de enero (DOCM núm. 6, de 18-01-2002), para mejorar la gestión del potencial de producción en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 5 del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. En la disposición final primera del mencionado Decreto 6/2002 se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para que en el ámbito de sus competencias dicte las disposiciones de desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el mismo. La Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha, dedica el Capítulo III de su Título I a la regulación de la Reserva Regional, mencionando en su artículo 11 las condiciones a tener en cuenta en la adjudicación de derechos procedentes de la reserva de derechos. Para facilitar el acceso a los derechos a ciertos colectivos más desfavorecidos o implicados en mayor medida en la producción vitícola, se establece un sistema de reducción del precio. De la superficie total que consta actualmente en la Reserva Regional, serán objeto de adjudicación un total de 8.000 ha. En cumplimiento de la previsión reseñada, la presente Orden pretende favorecer la mejora de la eficiencia económica de la viticultura regional, y la conservación del potencial vitícola regional, así como ofrecer a los jóvenes castellanomanchegos la oportunidad de incorporarse a la actividad agraria y de optimizar el tamaño de sus explotaciones, propiciando con ello la renovación generacional. De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura por el Decreto 126/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo: AÑO XXXI Núm. 57 19 de marzo de 2012 9895 Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es regular la concesión de derechos de plantación de viñedo procedentes de la Reserva Regional, estableciendo las normas para la presentación de solicitudes, así como la documentación y requisitos exigidos para la cesión de estos derechos. Artículo 2. Beneficiarios. Podrán solicitar derechos de plantación las personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes, empadronadas o con domicilio social en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha que utilicen dichos derechos para realizar plantaciones en la región, y que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden. En el caso de agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica propia o de sociedades que teniéndola, el reparto de acciones o participaciones tenga carácter nominativo, los interesados que formen parte de las mismas no podrán concurrir al concurso de nuevas plantaciones si hubiera concurrido la sociedad o agrupación.

Ayudas Agroambientales 2012

Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2012, para renovar los compromisos de las ayudas en materia de medidas agroambientales, en el marco de los programas de desarrollo rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha.

El Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20/09/2005 (DO nº L277 de 21/10/2005), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establece un régimen de pagos agroambientales para incitar a los agricultores y otros gestores de la tierra a prestar servicios a la sociedad en su conjunto mediante la introducción o prosecución de la aplicación de métodos de producción agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recurso naturales, del suelo y la diversidad genética y los Reglamentos (CE) nº 1974/2006 de la Comisión de 15/12/2006 (DO nº L368 de 23/12/2006) y nº 1975/2006 de la Comisión de 7/12/2006 (DO nº L368 de 23/12/2006), por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007/2013, aprobado al amparo de la legislación anterior, establece, como razones para la intervención, que los instrumentos agroambientales son necesarios para apoyar el desarrollo sostenible de las zonas rurales y para responder a la creciente demanda de la sociedad de servicios ambientales y de la necesidad de la implantación de técnicas culturales respetuosas con el medio ambiente.

La Orden de 15/02/2012 de la Consejería de Agricultura, (publicada en este mismo Diario Oficial), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco del programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2007-2013, adaptada a la reforma del PDR regional aprobada por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea el día 15 de diciembre de 2009.

Esta convocatoria pretende por un lado abrir el plazo para la renovación de los compromisos de las ayudas agroambientales correspondientes a los compromisos vigentes correspondientes al programa de desarrollo rural 2000-2006 relativos a las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común en diecinueve zonas de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha., cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden de 24 de marzo de 1995, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, (DOCM nº 17 de 7/04/1995), para las ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se contienen en la, Orden de 30 de abril de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente (DOCM nº 82 de 17/05/2004) y para las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros, cuyas bases reguladoras se contienen en la Orden de 10 de abril de 1997 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (DOCM nº 82, 25/04/1997) y de las compromisos agroambientales de las ayudas reconocidas correspondientes al programa de Desarrollo rural 2007-2013.

Las anteriores disposiciones integran la normativa en materia de medidas agroambientales, pretendiéndose con la presente disposición garantizar para todos los tipos de ayuda el mismo periodo de solicitud y adoptar un modelo de solicitud unificada en aras de una gestión más ágil y eficaz para los beneficiarios de las mismas, cumpliendo de esta forma la previsión recogida en el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1.- Es objeto de la presente Resolución convocar para el año 2012 la renovación de los compromisos vigentes de las ayudas agroambientales reconocidas correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2000-2006 para las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat para las Aves Esteparias y la Grulla Común, para las ayudas a la adopción de prácticas agroambientales en el ámbito de influencia de la Red de Áreas Protegidas y para las ayudas a la adopción de prácticas agrícolas compatibles con la conservación del hábitat en el área de influencia

AÑO XXXI Núm. 38 21 de febrero de 2012 6899 socioeconómica del Parque Nacional de Cabañeros cuyas bases reguladoras se encuentran en las órdenes de 24 de marzo de 1995(DOCM nº 17 de 7 de enero de 1995), de 30 de abril de 2004 (DOCM nº 82 de 17 de mayo de 2004),y de 10 de abril de 1997(DOCM nº 18 de 25 de abril de 1997).

2.- También es objeto de la presente norma convocar para el año 2012 la renovación de los compromisos vigentes de las ayudas agroambientales reconocidas correspondientes al programa de Desarrollo Rural 2007-2013 cuyas bases reguladoras se encuentran en la orden de 16 de febrero de 2010 (DOCM nº 40 de 26 de febrero de 2010), para las siguientes medidas:

214.1: Agro sistemas extensivos en secano

214.2: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas naturales

214.3: Ayuda a la Ganadería Ecológica

214.4: Ayuda a la Agricultura Ecológica

214.5: Ayuda al mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

214.6: Conservación de la dehesa de Castilla-La Mancha.

214.11: Lucha contra la erosión en cultivos leñosos.

214.12 Integración medioambiental del cultivo de viñedo de secano

214.14 Prácticas agroambientales en el cultivo del girasol de secano

 

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Normativa de la PAC 2012 Castilla la Mancha

Orden de Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha, por la que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería en el año 2012.

Publicados los Reglamentos Comunitarios siguientes:

- Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables

a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados

regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº

247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, materializa las modificaciones aprobadas en

el marco de la reforma a medio plazo de la Política Agrícola Común denominada coloquialmente "el Chequeo Médico".

- Reglamento (CE) nº 1120/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación

del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo por el que se establecen

disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola

común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

- Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones

de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores

previstos en sus títulos IV y V.

- Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de

desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema

integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y

normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen

de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

Así como las siguientes disposiciones estatales de carácter básico:

- Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración

de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010.

- Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a

la ganadería.

Resulta preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la correcta aplicación en Castilla-La Mancha de los

indicados regímenes de ayuda comunitarios.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que se atribuyen a esta Consejería de Agricultura en virtud del Decreto

126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura,

y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha,

aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (DOCM núm. 149, de 29 de noviembre), dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de solicitud de ayudas y declaración de superficies contempladas

en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero (BOE núm. 20, de 24 de enero) sobre la aplicación a partir del

2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que deberán realizar los titulares de explotaciones que tengan

toda o la mayor parte de la superficie de las parcelas agrícolas relacionadas en su solicitud de ayudas por superficie

en Castilla-La Mancha, o en caso de no disponer de superficies, dispongan del mayor número de animales en dicha

Comunidad Autónoma, que deseen efectuar u obtener:

a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009,

de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas

ayudas agrícolas en el mismo a partir de la campaña 2010/2011 y de acuerdo con el Título II del Real Decreto 202/2012,

de 23 de enero.

b) Regímenes de ayuda a los cultivos en el título III del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

AÑO XXXI Núm. 38 21 de febrero de 2012 6842

c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

d) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo,

de 19 de enero, contenidos en el título V del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

e) Derechos de ayuda procedentes de la Reserva Nacional.

f) Alegaciones a la asignación provisional de derechos de pago único.

Artículo 2. Modelo de solicitud y documentación a aportar:

1. Los titulares de explotaciones agrarias que presenten solicitud de ayuda por uno o varios de los apartados contemplados

en el artículo primero de la presente Orden, deberán hacerlo en una única solicitud, en adelante solicitud

unificada, según el modelo aprobado en la Orden de 15 de febrero de 2012, de la Consejería de Agricultura, por la

que se aprueba la solicitud unificada.

NORMATIVA COMPLETA EN DESCARGAS

Ayudas para Apicultores 2012 en Extremadura

Ayudas agrarias para Apicultores

Orden de 9 de febrero de 2012

PROPÓSITO:

La presente Orden tiene por objeto realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2012.

La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, (DOE de 16 de diciembre), modificado por Decreto 2/2012, de 13 de enero (DOE de 19 de enero).

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Publicacion de Ayudas PAC 2012

PAC 2012

Castilla la mancha, ya ha publicado las normativas de ayudas para la PAC 2012, estas lineas de ayudas se podran tramitar dentro del PAGO UNICO

 

- Orden de Ayudas por la que regula el plazo de presentacion, modelos de solicitud, y lineas subvencionables para el año 2012.

- Orden de Renovacion de Ayudas para la prima de Pastoreo

- Orden de Indeznizacion Compensatoria en zonas de montaña

- Orden de Ayudas para la linea de Agroambientales:

 - Agro sistema de extensivos de secano

- Apicultura para la mejora de la biodiversidad

- Ayuda a la Ganaderia Ecologica

- Ayuda a la Agricultura Ecologica

- Ayuda al mantenimiento de Razas Autoctonas

- Conservacion de la Dehesa

- Lucha contra la erosion de cultivos leñosos

- Integracion ambiental para el cultivo del viñedo de secano

- Practicas Agroambientales para el cultivo del Girasol de secano

 

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Ayudas Nuevas y Renovaciones del Extremadura PAC 2012

Ayudas Agroambientales PAC 2012

El plazo para presentar las solicitudes y pago de las distintas ayudas será del 1 de Febrero al 30 de Abril, y con penalización hasta los 25 días naturales siguientes a la finalización de dichos plazos.

Si desea leer más información, registrese GRATUITAMENTE´

 

Abierto el Plazo en Extremadura PAGO UNICO 2012

ORDEN de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores-productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La normativa completa en la seccion de Legislacion.

PAGO UNICO 2012

PAC 2012

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería a partir del 2012. El Real Decreto contempla la incorporación al pago único de la mayor parte de las ayudas, como consecuencia del desacoplamiento de las subvenciones a la producción.
El nuevo Real Decreto recoge la normativa vinculante derivada del Reglamento del Consejo de 2009, así como los acuerdos alcanzados en Conferencia sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y ha sido consensuado con los responsables de las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales sectoriales, así como una mejora significativa en cuanto a simplificación de trámites administrativos, teniendo los agricultores y ganaderos que presentar una única solicitud para todos los regímenes de ayuda que soliciten, incluido el régimen de pago único.
Los tres tipos de ayuda que los agricultores pueden solicitar entre el 1 de febrero y hasta el 30 de abril son:
1. Régimen de Pago Único que para 2012 incluye el desacoplamiento de:
a. La prima al arranque de viñedo del 2010.
b. La prima al cultivo de las proteaginosas.
c. La ayuda específica al arroz.
d. La ayuda por superficie a los frutos de cáscara.
e. La ayuda para la transformación de forrajes desecados.
f. La ayuda a las semillas y la prima por sacrificio establecida en el caso del ganado bovino.
2. Ayudas ligadas a la producción:
a. Ayuda específica al cultivo del algodón.
b. Ayuda a los productores de remolacha azucarera.
c. Ayuda nacional a los frutos de cáscara.
d. Prima por vaca nodriza.
3. Ayudas específicas del artículo 68 del Reglamento 73/2009.
4. Además, trece sectores, con seis programas para la actividad agrícola y siete para la ganadera, recibirán una ayuda específica de acuerdo con el artículo 68 del Reglamento del Consejo de 2009, que permite cierto margen de maniobra sobre la distribución de ayudas a cada país. Se trata de los siguientes:
a. Programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano.
b. Programa nacional para el fomento de la calidad de las legumbres.
c. Programa nacional para el fomento de los frutos de cáscara.
d. Programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco.
e. Programa nacional para el fomento de la calidad del algodón.
f. Programa nacional para el fomento de la calidad de la remolacha azucarera.
g. Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno.
h. Ayudas para compensar las desventajas específicas de los agricultores que mantienen vacas nodrizas.
i. Ayudas para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y caprino.
j. Ayudas para compensar las desventajas específicas del ovino.
k. Ayudas para compensar las desventajas específicas del caprino.
l. Ayudas para compensar las desventajas específicas del sector vacuno de leche.
m. Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca.
LAS NORMATIVAS SE PUEDEN VER EN EL APARTADO DE SUBVENCIONES.

Subvenciones a Asociaciones las Razas Puras

Legislacion sobre las Subvenviones para Asociaciones de Ganado en Produccion de Razas Puras

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