Presupuesto para la Pac

LAS NEGOCIACIONES DEL PRESUPUESTO DE LA PAC

La Unión Europea estudia recortar en torno a 55.000 millones las ayudas europeas destinadas a la agricultura y a las regiones, a propuesta del presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy.

Van Rompuy plantea un recorte total de en torno a 75.000 millones de euros respecto a la propuesta inicial sobre el presupuesto plurianual para 2014-2020 presentada por la Comisión Europea.

La disminución planteada por Van Rompuy, que es menor a la que exigen algunos países como Reino Unido y que se sitúa en torno a 100.000 millones de euros, pretende facilitar un acuerdo en la Cumbre Europea.

Las partidas más afectadas son las destinadas a las políticas de cohesión y a las regiones, con una rebaja de 29.500 millones de euros, así como las ayudas a la agricultura, que verían reducida su dotación en torno a los 25.500 millones de euros.

La CE proponía destinar un total de 494.000 millones de euros en total a los fondos de cohesión social, territorial y económica, mientras que el documento de Van Rompuy plantea dedicarle 462.100 millones.

Este recorte afecta, por tanto, a la financiación que reciben las regiones a través de los fondos de cohesión en función de su PIB, los fondos de cooperación territorial y las ayudas a las regiones ultraperiféricas.

Todas las comunidades españolas que reciben fondos europeos se verían afectadas por esta reducción, salvo Canarias, ya que las ayudas a las regiones ultraperiféricas se mantienen. Galicia, Castilla-La Mancha, Andalucía y Murcia pasarían a recibir un cuarto menos de lo inicialmente propuesto.

En concreto, el Ejecutivo europeo sugirió destinar 39.000 millones de euros para las 51 regiones en transición ente 2014 y 2020, que se verían reducidos a 29.187 millones de euros.

Los fondos destinados a las regiones "prioritarias" (cuyo PIB es inferior al 75% de la media comunitaria), como Extremadura, descenderán también de los 162.000 millones de euros a 156.136. Respecto a la agricultura también afectará a las políticas de medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático.

La CE proponía 386.400 millones de euros para este capítulo, que son rebajados a 364.700 por el presidente del Consejo Europeo. Las citadas fuentes confirmaron que, en términos absolutos, los mayores recortes se han propuesto sobre las políticas de cohesión y de agricultura, algo que consideraron normal debido a que estos capítulos son los que más fondos europeos reciben.

Posiblemente la propuesta contará con la oposición de países como Francia, tradicional defensor de la PAC, y de aquellos que defienden las políticas de cohesión, como Italia, España, Portugal o Grecia. Por su parte, la CE ha considerado que su propuesta era equilibrada y que "todas las cantidades que plantea son necesarias".

Vacas Nodrizas y Ovino REFORMA 2014

AYUDAS DIRECTAS PARA VACAS NODRIZAS Y PARA OVEJAS Y CABRAS EN VIRTUD DE LA APLICACIÓN REFORMA 2014-2020

I.

Tras la reforma de la PAC de 2003, las ayudas agrícolas que previamente se concedían en forma de ayudas directas vinculadas a una producción específica de productos agrícolas (denominadas ayudas «asocia¬das») dejaron de abonarse en función de la produc¬ción (es decir, se disociaron) con la introducción del régimen de pago único (RPU).

II.

Sin embargo, se establecieron algunas excepciones a la disociación total para determinados sectores y regiones con el fin de limitar los posibles efectos negativos que podría tener una transición inmediata a la disociación total, mediante la conservación de la producción agrícola en regiones vulnerables especí¬ficas y la generación de beneficios medioambientales a través de la continuación de una producción agrícola específica. Los Estados miembros podían continuar con los regímenes anteriores para las vacas nodrizas y las ovejas y cabras en vir tud de la opción deno¬minada «Aplicación parcial del RPU» y otras medidas específicas de ayuda asociada a la producción (cono¬cidas como ayudas de los artículos 68 y 69). Las pro¬puestas legislativas de la Comisión para la PAC en el horizonte de 20201 contemplan la posibilidad para los Estados miembros de conceder ayuda asociada voluntaria.

III.

El Tribunal se propuso responder a la siguientes preguntas:

Por lo que se refiere a las ayudas directas a las vacas nodrizas y a las ovejas y cabras en virtud de la aplica¬ción parcial del RPU:

a) ¿Están dirigidas a las regiones más pertinentes de los Estados miembros?

b) ¿Son eficaces para mantener una producción es¬pecífica y evitar, de ese modo, efectos sociales, económicos y medioambientales negativos?

c) ¿Son objeto de un seguimiento y una evaluación adecuados por parte de la Comisión y los Estados miembros?

El documento completo en descarga de documentos descargas subvenciones (Vacas nodrizas y ovino Reforma 2014

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Discurso Dacian Ciolos Futuro de la Pac 2014-2020

Discurso de Dacian Ciolos, Comisario Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural, sobre el futuro de la PAC 2014-2020

Budapest 02 de octubre 2012

Fortalecimiento de las áreas rurales y sectores agrícolas para impulsar el crecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de las explotaciones de la UE

Los debates sobre la reforma de la PAC iniciado hace unos años. En la actualidad, nos encontramos en una etapa clave en este proceso. Sus organizaciones han participado plenamente. Hoy me gustaría tener con usted una discusión concreta sobre el futuro de la PAC se centró en varias cuestiones importantes. El futuro de la PAC debe ser organizado en torno a tres pilares fundamentales de la agricultura: la competitividad, el crecimiento y la sostenibilidad.

El pilar de la acción comunitaria es - y seguirá siendo - una ayuda directa, que representa prácticamente el 80% del presupuesto de la PAC. Sin embargo, yo no me voy a esconder de vosotros y el hecho es que estoy preocupado. Una vez más, al igual que en cada etapa crítica de las discusiones sobre el presupuesto comunitario, que estoy escuchando las ideas peligrosas que se han comentado. Al parecer, algunas personas todavía están bajo la ilusión de que la PAC sigue teniendo el margen de maniobra que solía tener en el pasado. Permítanme ser claro: no es así.

La Comisión Europea ha sido fiel a sus responsabilidades y presentó una propuesta de la PAC que, aunque ambicioso, sigue siendo realista. Nuestra propuesta asegura a los dos pilares de la PAC un buen futuro. Lo hace, sin embargo, requieren un grado de racionalización. Es de vital importancia que esta propuesta será confirmada por los Estados miembros y el Parlamento Europeo. Y, también, tienen un papel importante y urgente para jugar la promoción de esta propuesta y ganar apoyo en las próximas semanas.

Voy a ser muy claro: un acuerdo sobre un presupuesto de la PAC reducida supondría sacrificios. Y, como todo el mundo sabe, la tendencia, sobre todo para algunos Estados miembros - y que sería fácil de entender - sería la de pagos ring-fence directos. Y que pasaría a expensas del segundo pilar y de todos los instrumentos que incluye, con las consecuencias previsibles. No queremos que los jefes de gobierno tengan que elegir entre los pilares primero y segundo. Ellos se complementan y van de la mano

Los pagos directos se mantendrá en el corazón de nuestra estrategia. Para mantener la credibilidad en el mediano y largo plazo, sin embargo, este apoyo debe evolucionar de una manera consistente con la dinámica económica del sector agrícola.

Por ejemplo, ya no es aceptable por dos hectáreas de tierra en el cerro del mismo Estado miembro con el mismo potencial agronómico, para dar cuenta de las diferencias de € 100 a € 600 y, en algunas regiones, aún más. Durante el período 2014-2020, una campaña de convergencia real es simplemente inevitable si queremos ser todavía creíbles.

Soy consciente de que esto implicará decisiones difíciles. Las formas concretas que están abiertos a discusión. Mi propósito no es, por supuesto, para desestabilizar a las explotaciones más competitivas en un momento en que hay demanda y que a medio plazo las perspectivas son favorables.

De hecho, no me he propuesto convergencia estricta en la escala nacional. Tampoco he propuesto convergencia regional administrativa. He propuesto convergencia dentro de las regiones agrícolas.Si desea leer más información, registrese GRATUITAMENTE´

Paquete Lacteo

PAQUETE LACTEO

 

Bruselas - 3 de octubre de 2012

 

El denominado "Paquete Lacteo", diseñado con una visión de futuro a largo plazo del sector lácteo tras el fin del sistema de cuotas lácteo de la UE en 2015, es plenamente aplicable a partir de hoy.

Elaborado sobre la base de las conclusiones de un Grupo Especial de Alto Nivel creada después de la crisis del sector lácteo2009 en el mercado, esta serie de medidas está destinado a impulsar la posición de los productores de leche en la cadena de suministro de productos lácteos y de preparar el sector para una mayor orientación al mercado y un futuro sostenible.

El nuevo reglamento fue publicado el 30 de marzo de 2012, con algunos elementos que entran en vigor el 2 de abril y otros sólo hoy (6 meses después).

Al comentar sobre la nueva normativa, el Comisario Ciolos dijo: "Es un cambio radical en el sector de la leche que se celebra hoy con el paquete de leche que se apliquen plenamente, es importante que los productores aprovechen este nuevo marco normativo para organizarse mejor y así llevar influencia real en la cadena alimentaria ".

El paquete prevé que los contratos suscritos entre los productores de leche y los procesadores y la posibilidad de negociar los términos del contrato colectivo a través de organizaciones de productores.

También establece nuevas normas específicas de la UE para las organizaciones interprofesionales, permitiendo a los actores de la cadena de suministro de productos lácteos a dialogar y llevar a cabo ciertas actividades.

El paquete también conlleva una serie de medidas para mejorar la transparencia.

Las medidas se aplicarán hasta mediados de 2020. La Comisión tiene el mandato de informar en 2014 y 2018 sobre la situación del mercado y la aplicación de las medidas. Estos informes (al Consejo y al Parlamento Europeo) evaluará, en particular, el efecto de estas medidas sobre los productores de leche y la producción de leche en las regiones desfavorecidas y cubrirá los posibles incentivos para alentar a los agricultores a suscribir acuerdos de producción conjunta.

Los 22 puntos de la normativa del PAQUETE LACTEO consensuado por la produccion, la industria y la distribuccion sus objetivos son la vertebración de las cadenas de valor, promoción e información al consumidor y fomento de la internacionalización.

 

1. Puesta en marcha de sistemas de autocontrol intrasectoriales para garantizar calidad y trazabilidad.

2. Las asociaciones integradas en las organizaciones interprofesionales y asociaciones representativas de la distribución colaborarán con el MAGRAMA en la revisión de las normativa de aplicación a la leche y productos lácteos para mejorar la calidad de los productos y aumentar la información al consumidor.

3. Las administraciones aumentarán, cuando proceda, los controles de calidad de la leche y los productos lácteos.

4. Mejorar el conocimiento, entre sus asociados, de las normas que regulan la actividad de producción, transformación y comercialización de la leche y los productos lácteos, así como de la normativa de defensa de la competencia y de las normas comerciales .

5. Mejorar el seguimiento y análisis continuo de los ingresos, los gastos y procesos aplicados en los diferentes intercambios que se llevan a cabo a lo largo de la cadena de valor.

6. Promover la contractualización de todas las relaciones comerciales en las cadenas de la leche y los productos lácteos.

7. Promover la participación de las principales asociaciones representativas de la distribución en los correspondientes órganos de la Organización Interprofesional Láctea.

8. En tanto se logra dicha participación, se facilitará el intercambio de información y la colaboración entre las partes.

9. Presentar al Pleno del Observatorio de Precios de los Alimentos la propuesta de crear un grupo de trabajo para el análisis del mercado de la leche y los productos lácteos.

10. El MAGRAMA planificará y coordinará campañas institucionales de promoción y actuaciones públicas para la formación de los consumidores y la educación en escuelas u otros ámbitos. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Departamento, anualmente se llevarán a cabo campañas institucionales, tanto en leche como en productos lácteos, que contribuyan a fomentar su consumo y a trasladar a los consumidores los factores que definen su calidad.

11. Las organizaciones y las asociaciones firmantes, trabajarán en la posible realización de campañas conjuntas de comunicación y promoción.

12. Las asociaciones de distribución promoverá entre sus empresas medidas para contribuir a la valorización de estos productos, como, por ejemplo, favoreciendo una mayor presencia de productos protegidos por denominaciones de calidad y de los productos regionales.

13. Las asociaciones de la distribución se comprometen a trabajar con las empresas que las integran, para evitar que sus actividades promocionales puedan tener como consecuencia el trasladar a los consumidores la percepción de pérdida de valor o la falta de identificación de las cualidades diferenciadas de estos productos. Para ello, los firmantes se comprometen a colaborar, entre otras materias, en la estricta aplicación de la normativa legal vigente en materia comercial que prohíbe la venta con pérdida, así como en asegurar que las promociones que incluyan regalos de leche se acompañen de una comunicación adecuada y suficiente sobre el valor de dichos productos en el establecimiento.

14. Promover la entrada al mayor numero posible de nuevos desarrollos que aporten innovación y aumente el valor de estos productos.

15. El MAGRAMA promoverá, y pondrá a disposición del sector, estudios de mercado y análisis en el ámbito del marketing.

16. Reforzar las acciones informativas dirigidas al consumidor en los puntos de venta, orientadas a mejorar el conocimiento respecto a los productos, sus características, tipos y modalidades, presentaciones en el mercado y sus usos.

17. Desarrollar actuaciones encaminadas a mejorar la formación del personal responsable de compras, ventas, marketing y trade marketing.

18. El MAGRAMA promoverá actuaciones para mejorar el conocimiento que la sociedad tiene del sector primario.

19. Colaboración en la identificación de intereses y en orientar las estrategias de comunicación y actuación, con el objeto de aprovechar sinergias y coordinar mensajes.

20. Trabajar con los representantes españoles de las cadenas de distribución, que acuden a reuniones de coordinación internacional en el ámbito de sus empresas, para facilitar la transmisión del interés de los productos españoles.

21. Organizar en centros de venta en el exterior, acciones informativas dirigidas directamente a los consumidores.

22. Organizar visitas inversas de responsables de centros o jefes de venta de centros en el extranjero a instalaciones, centros de producción o puntos de venta situados en España.

Negociaciones Futuro de la PAC 2014-2020

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En Marcha las negociaciones del futuro de la PAC

COMISIÓN EUROPEA

COMUNICADO DE PRENSA

Bruselas, 06 de julio 2012

La Comisión mantiene su propuesta para el próximo marco financiero plurianual

La Comisión Europea ha adoptado hoy su propuesta de marco financiero plurianual (MFP) para 2014-2020. La propuesta original del 29 de junio de 2011, un año después, esta actualización incluye las incidencias técnicas presupuestarias de la adhesión de Croacia a la Unión Europea y de los datos económicos más recientes que afectan a la financiación total Estados miembros estructurales.

Esta revisión proporciona un total máximo de € 1033 millones (1,08% del total de la renta nacional bruta de la Unión) para los compromisos en vez de € 1025 millones (1,05% de la RNB de la UE) en la propuesta original. Para los pagos, la propuesta revisada incluye un tope de € 988 mil millones (1,03% de la RNB) en vez de € 972 mil millones de la propuesta inicial (1,00% de la RNB).

El aumento del porcentaje de las estimaciones RNB se debe principalmente a la bais es para INB en comparación con junio de 2011, y en menor medida de la adhesión de Croacia.

"Esta actualización no cambia nada a la esencia de nuestra propuesta inicial , es un ejercicio puramente mecánico dice Comisaria de Programación Financiera y Presupuesto , Janusz Lewandowski . desde la presentación de nuestra propuesta en junio de 2011, los nuevos elementos las políticas económicas tienen un impacto en las cifras propuestas para el ejercicio financiero siguiente. Comisión tiene la obligación de garantizar que las negociaciones finales para el Marco Financiero 2014-2020 se basa en hechos sólidos y los datos más Reciente. Invitamos al Consejo y al Parlamento Europeo para llegar a un acuerdo sobre el marco financiero para el final del año, como se indica en las conclusiones del Consejo europeo reciente. Durante una crisis, la UE debe un acuerdo sobre el PSC en el tiempo, demostrará su capacidad para actuar de manera decisiva a favor del crecimiento y el empleo, como su capacidad para proporcionar a los Estados miembros ya los agentes económicos con un horizonte de inversión estable hasta en el año 2020 ".

Ajustes relativos a la adhesión de Croacia

El aumento debido a la adhesión de Croacia en especial para la política de cohesión y la agricultura. Las cifras a continuación son del Tratado de Adhesión, el 9 de diciembre de 2011, adoptada por todos los Estados miembros. Los aumentos en otras áreas sin dotaciones nacionales (ciencia e investigación, educación, etc) se basan en la parte de Croacia en la renta nacional bruta europea, y su población (0,62% de incremento). El aumento de la "Administración" viene de la interpretación y de la traducción y las necesidades de los programas de la pericia legal y de gestión derivadas de la adhesión de Croacia.

Antecedentes:

Las cifras son el marco financiero plurianual no representa el volumen de los futuros presupuestos de la UE. Sólo son los límites que no debe rebasar. El presupuesto de la UE se adopta cada año y está siempre por debajo de los límites aprobados.

El futuro marco financiero plurianual no se limita a establecer límites de gasto , también incluye nuevas reglas para hacer el mejor uso de los fondos que actualmente se encuentran en proceso de negociación en el proceso legislativo, en paralelo con las negociaciones sobre el marco financiero plurianual.Probablemente lo más importante: estos elementos constituyen una nueva "caja de herramientas" para consolidar las reformas económicas y la consolidación fiscal en los Estados miembros.

Anticipo PAGO UNICO y PRIMAS GANADERAS 2012

ANTICIPO PAGO UNICO Y PRIMAS GANADERAS 2012

 

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No776/2012 DE LA COMISIÓN de 27 de agosto de 2012

Relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2012, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores

LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no1290/2005, (CE) no247/2006, (CE) no378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no1782/2003 (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2,del Reglamento (CE) no 73/2009, los pagos que se efectúen al amparo de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza la Comisión a prever anticipos.

(2) En 2012, se han dado en Europa condiciones meteorológicas adversas, con una sequía extrema en algunos Estados miembros y un invierno muy duro y precipitaciones en otros, que han causado graves daños en las cosechas y la producción forrajera. Por ello, los agricultores y, en especial, los ganaderos, se han encontrado con graves dificultades financieras. Estas dificultades se han agudizado por los efectos de la actual crisis financiera, que ha creado a muchos agricultores graves problemas de liquidez.

A fin de paliar estas dificultades, conviene autorizar que los agricultores reciban pagos anticipados de hasta el 50 % de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009. En cuanto a los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) no 73/2009, debe autorizarse también a los Estados miembros a aumentar el pago de los anticipos previstos en el artículo 82 del Reglamento (CE) no 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V (2), hasta un 80 % del pago.

(3) Para garantizar que los anticipos se contabilicen en el ejercicio presupuestario de 2013, es preciso que se efectúen a partir del 16 de octubre de 2012. No obstante, en aras de una buena gestión financiera, debe llevarse a cabo la necesaria verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 antes de abonar los anticipos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 2012, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2012, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 73/2009.

En cuanto a los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) no 73/2009, se autoriza a los Estados miembros a aumentar el importe indicado en el párrafo primero hasta el 80 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2012.

Actualidad de la Reforma 2014

 

Reforma Agricola PAC 2014

 

 

Preparación de Agricultura y Pesca del Consejo, 16 de julio 2012

La Agricultura y Pesca reunión del Consejo de julio de 2012 tendrá lugar en Bruselas el 16 de julio de 2012, bajo la presidencia de Chipre el ministro de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente el Sr. Sofoclis Aletraris. La Comisión estará representada por Agricultura y Desarrollo Rural Comisario Dacian Ciolos, Salud y Política del Consumidor, John Dalli y Asuntos Marítimos y Pesca Maria Damanaki Comisionado. La reunión comenzará a las 10:00 con una presentación por la Presidencia de su programa de trabajo. A continuación tendrá lugar 2 "público" los debates sobre aspectos relacionados con la reforma de la PAC, y una discusión formal del tema del bienestar animal (s) y los puntos de cualquier otro negocio hasta aproximadamente las 16.30 horas, cuando el Consejo se volverá a las cuestiones pesqueras. Una conferencia de prensa se llevará a cabo al final de la reunión - prevista para alrededor de las 18:30 horas.

Pesca

La Comisaria Damanaki presentará a los ministros de la Comisión de Comunicación sobre las posibilidades de pesca para 2013 ( IP/12/584 ) y un intercambio de puntos de vista seguirá. En este documento de consulta anual, la Comisión pide la opinión de los Estados miembros y los interesados ​​en el establecimiento de Totales Admisibles de Capturas (TAC), las cuotas y del esfuerzo pesquero (días en el mar) para el año siguiente.

El enfoque de la Comisión para 2013 es que para las poblaciones cubiertas por los planes de gestión a largo plazo, los TAC y los niveles de esfuerzo deben fijarse de acuerdo con los planes vigentes. Para otras poblaciones de peces, no cubiertos por los planes, los TAC deberán basarse en dictámenes científicos, con el objetivo de eliminar el exceso de pesca para el año 2015 - o antes, siempre que sea posible. Cuando no existe asesoramiento, el principio de precaución debe ser aplicado.

La Comisión toma nota de que el estado de las poblaciones de peces han mejorado en los últimos años. En el noreste del Atlántico y los mares cercanos, las poblaciones sobreexplotadas se redujo de 32 de las 34 acciones en 2005 a 18 de las 38 acciones en 2012, es decir, del 94% al 47%. En los datos del Mediterráneo, hay suficiente para el 63% de las poblaciones. De estos, el 80% están sobreexplotadas.

Del mismo modo, la base científica para la evaluación de las poblaciones de peces está mejorando. Mientras que en 2009 57 poblaciones sometidas a TAC en el noreste del Atlántico se quedaron sin asesoramiento científico, una mejora drástica en 2012 para, posiblemente, tan poco como 10 a 12 acciones que se espera. Por ello la Comisión reitera que se compromete a proponer los niveles de pesca basados ​​en el análisis científico y con la fecha límite de 2015 para la eliminación de la pesca excesiva, tal como se expone en la propuesta de reforma de la política pesquera común.

Otros asuntos

Irlanda ha solicitado un debate sobre la AOB caballa.

Agricultura y Desarrollo Rural

Ministros llevará a cabo debates de orientación sobre aspectos particulares de dos de las propuestas de la Comisión principal de la política agrícola después de 2013 Común (PAC) - en materia de desarrollo rural, así como las normas relativas a los instrumentos de mercado en el marco del denominado Organización Común de Mercado (OCM) . Los debates se estructurarán en torno a preguntas formuladas por la Presidencia de la siguiente manera:

  • Desarrollo Rural medidas de gestión de riesgos : la Comisión ha propuesto para permitir el apoyo a medidas de gestión de riesgos que cubren los cultivos, los animales y el seguro de la planta y para proporcionar una herramienta de estabilización de los ingresos, a fin de proporcionar una gestión eficaz de aumentar los ingresos y los riesgos económicos que enfrentan los agricultores a través de Europa. La Presidencia preguntas se centran en si las medidas propuestas el equilibrio adecuado en términos de cobertura, objetivos y necesidades de gestión de riesgos, y si el tipo y el nivel de apoyo previsto en la propuesta de la Comisión es adecuada, en particular con respecto a la herramienta de estabilización de los ingresos propuesto.

  • Organización común de mercados: la Comisión ha propuesto una serie de medidas excepcionales de apoyo para permitir una respuesta rápida y eficaz en caso de perturbaciones del mercado, los brotes de enfermedades animales, la pérdida de confianza de los consumidores debido a la sanidad pública, animal o riesgos fitosanitarios específicos o para resolver problemas. La Presidencia ha pedido a los Estados miembros a reflexionar sobre: ​​- (1) si las medidas sugeridas encontrar el equilibrio adecuado en términos de objetivos y necesidades para responder con eficacia a situaciones excepcionales y de crisis en los mercados agrícolas, y (2) si sería conveniente ampliar el alcance de la disposición relativa a las medidas contra las perturbaciones del mercado a todos los productos, según lo sugerido por algunos Estados miembros.

Otros asuntos

  • Comisario Dacian Ciolos dará parte los Estados miembros sobre su reciente visita a China y presentar la UE - China Cooperación para la Agricultura y Desarrollo Rural , que firmó el 11 de junio, en nombre de la UE.

  • La Comisión presentará un informe sobre la situación del mercado lácteo , que analiza la producción de leche, granjas precios de la leche de puerta en la UE, el precio de los productos lácteos y los márgenes de explotación en la UE en el período reciente.

  • Los Estados miembros deberán analizar una nota presentada por Polonia y con el apoyo de Lituania sobre la situación del mercado lácteo .

  • Dinamarca presentará una nota en la reciente conferencia de los directores de los organismos pagadores de la UE , que tuvo lugar en Horsens, Dinamarca, del 19 a 21 junio 2012 por iniciativa de la agencia de pago danés. La conferencia discutió la aplicación práctica de la propuesta de la Comisión de Reforma de la PAC.

  • Los Estados miembros serán informados por España sobre las consecuencias de los incendios recientes en la actividad agrícola en Valencia.

Salud y Política del Consumidor

Bienestar de los Animales

Otros asuntos

Los Países Bajos y Austria han solicitado un debate AOB sobre el bienestar animal durante el transporte.

Chipre presenta su program de trabajo PAC 2014-2020

 

Chipre, como Presidencia de turno, ha presentado durante el Consejo de Ministros de Agricultura su programa de trabajo en el ámbito agrícola comunitario.

La primera prioridad se basa en avanzar y fortalecer el proceso de reforma de la PAC. Para ello, la Presidencia propone la celebración de debates centrados en cuestiones específicas de los cuatro principales reglamentos del paquete de reforma de la PAC (pagos directos, desarrollo rural, la OCM única y la financiación de la PAC), y espera que se adopte un acuerdo de carácter general sobre los elementos clave del paquete de reforma de la PAC para el mes de noviembre, así como otra serie de acuerdos con el Parlamento Europeo sobre las propuestas de medidas transitorias para los pagos directos y el sector vitivinícola.

Otra prioridad para los chipriotas será la adaptación de la legislación agrícola al Tratado de Lisboa, donde la Presidencia espera llegar a un acuerdo con el Parlamento Europeo sobre algunas propuestas como las regiones ultraperiféricas y las islas del Egeo.

También se establece como prioridad máxima la aprobación definitiva por parte de la Presidencia del texto sobre los programas de calidad de los productos agrícolas, tras el acuerdo alcanzado con el Parlamento Europeo durante la Presidencia danesa; mientras que, en relación a los productos alimentarios y la sanidad animal, la Presidencia tiene la intención de trabajar en la revisión del paquete de higiene y el Reglamento sobre los controles oficiales, así como sobre el nuevo marco legislativo para sanidad animal

Nuevas medidas Lengua Azul 2012

Real Decreto 1001/2012, de 29 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul.

La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incorporada al ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incluye normas sobre vacunación frente a esta enfermedad. Estas normas se basan en la experiencia con las llamadas «vacunas vivas modificadas», o «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando hace una década se adoptó la Directiva. El empleo de estas vacunas puede originar la circulación indeseada del virus vacunal en animales no vacunados. No obstante, en los últimos años varias empresas han desarrollado vacunas inactivadas frente al virus de la fiebre catarral ovina, que han tenido un amplio uso en la Unión Europea, vacunas cuyo uso no presenta riesgo de circulación indeseada del virus vacunal.
Actualmente hay un amplio consenso en considerar que el empleo de estas vacunas es la mejor herramienta para luchar contra la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica. Sin embargo, su uso estaba limitado por las normas existentes, que disponían el uso de vacunas solamente en zonas en las que había habido casos de la enfermedad y que, por tanto, habían estado sujetas a restricciones de los movimientos de animales. A fin de hacer mas flexibles las normas de vacunación ha sido recientemente publicada la Directiva 2012/5/UE, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina.
La presente propuesta modifica las normas sobre vacunación que actualmente establece el Real Decreto 1228/2001, a fin de incorporar al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2012/5/UE teniendo en cuenta que ahora se dispone de vacunas inactivadas que pueden utilizarse también con buenos resultados y sin riesgo alguno fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales. Sin embargo, no debe excluirse el uso de vacunas vivas atenuadas, con las debidas medidas preventivas, pues aún puede ser necesario en determinadas circunstancias, por ejemplo, si aparece un nuevo serotipo del virus de la fiebre catarral ovina para el que no se dispone de vacunas inactivadas.
Asimismo, procede actualizar el régimen sancionador.
En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación expresa prevista en la disposición final quinta de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2012,
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral
ovina o lengua azul.
El Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul, queda
modificado como sigue:
Uno. En el artículo 2, se añade la letra j), con el siguiente contenido:
«j) Vacunas vivas atenuadas: vacunas que se producen adaptando aislados de campo del virus de la fiebre catarral ovina mediante pases seriados en cultivos
de tejidos o en huevos embrionados de gallina.»
Dos. El artículo 7 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 7. Vacunación.
1. Se podrá autorizar el uso de vacunas contra la lengua azul siempre que esta decisión se base en una evaluación de riesgo específica llevada a cabo por la
autoridad competente:
El análisis de riesgo será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, que podrá elevar a las autoridades competentes las correspondientes recomendaciones o propuestas sobre el uso de vacunas.
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, informará a la Comisión de la Unión
Europea en caso de que se decida el empleo de las vacunas.
2. Siempre que se utilicen vacunas vivas atenuadas, la autoridad competente
establecerá:
a) Una zona de protección que abarque al menos la zona de vacunación.
b) Una zona de vigilancia que consista en un área del territorio con una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de
protección.»
Tres. El artículo 10. 3 se sustituye por el siguiente:
«3. La zona de vigilancia consistirá en una parte del territorio de una amplitud de 50 kilómetros como mínimo a partir de los límites de la zona de protección y en
la que no se haya practicado ninguna vacunación contra la fiebre catarral ovina con vacunas vivas atenuadas durante los doce meses anteriores.»
Cuatro. El artículo 12 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 12. Medidas a adoptar en la zona de vigilancia.
La autoridad competente garantizará que en la zona de vigilancia:
1. Serán aplicadas las medidas a que se refiere el apartado 1 del artículo
anterior.
2. Se prohibirá cualquier vacunación contra la fiebre catarral ovina utilizando
vacunas vivas atenuadas.»
Cinco. El artículo 15 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 15. Infracciones y sanciones.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 8/2003, de 24 de abril, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.» 
Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2012/5/UE, de 14 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2000/75/CE del Consejo, en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

AYUDAS PARA LA SEQUIA 2012

AYUDAS PARA LA SEQUIA 2012

Medidas de financiación para paliar los efectos de la sequía y otras causas extraordinarias 2012
PREGUNTAS GENERALES:
1.- ¿Quién puede tener acceso a las líneas previstas en el Plan?
Para los nuevos préstamos y la refinanciación de los préstamos suscritos al amparo del Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, exclusivamente, los titulares
de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino,
caprino y vacuno de leche y apicultura.
En el supuesto de la refinanciación de los préstamos en vigor amparados por el RD
613/2001 y RD 204/1996, los titulares de dichos préstamos, que pueden ser tanto
titulares de explotaciones agrícolas como ganaderas.
2.- ¿Cuáles son las medidas previstas en la Orden si solicito un nuevo
préstamo?
La Orden contempla un supuesto de concesión de nuevos préstamos, que van dirigidos exclusivamente los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos,
incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura. Así los ganaderos podrán
acogerse a la financiación, por parte del MAGRAMA, del coste completo que genera un aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), lo
que incluye tanto la comisión de gestión como la comisión de estudio.
3.- ¿Y si tengo un préstamo en vigor?
La Orden ha previsto dos medidas en este sentido:
- Por un lado se podrá solicitar una carencia especial de hasta dos años de duración para los préstamos de mejora y modernización de las explotaciones
agrarias e instalación de jóvenes agricultores que se encuentren en periodo de amortización. Siempre que no hayan obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo
de lo dispuesto la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar
el acceso a la financiación.
- Asimismo contempla la posibilidad de que aquellos beneficiarios que hubiesen formalizado un préstamo en los términos y condiciones del Capítulo I de la
Orden ARM/572/2010 de 10 de marzo, puedan acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el
periodo de amortización de tales préstamos.
4.- ¿Cual es la fecha límite para la admisión de solicitudes de las ayudas y
donde se deben presentar?
En todos los casos la solicitud se realiza en la Entidad Financiera donde se tramita el
préstamo.
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas recogidas en la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias (financiación de los costes de los avales de SAECA y refinanciación de préstamos) finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada
en vigor de la Orden (Entrada en vigor: 28 de Mayo de 2012).
La solicitud de financiación de los costes de los avales de SAECA se presenta al mismo
tiempo que se solicita un nuevo aval a SAECA.
LINEA DE PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS
PRÉSTAMOS RELATIVOS A LOS PLANES DE MEJORA:
6. ¿Quién puede solicitarlo?
Todos aquellos titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y
204/1996, de 9 de febrero, siempre que el préstamo se encuentre en periodo de amortización y no hayan obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo
dispuesto en la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo.
7. En el caso de los préstamos de Mejora y Modernización de Explotaciones e Instalación de Jóvenes Agricultores. ¿Qué ocurre con la
amortización del principal?
El beneficiario podrá elegir entre prorratear el principal pendiente en los años que queden de vida del préstamo, incrementado la cuota, o alargar el plazo
total de amortización en uno o dos años, pagando lo mismo, según la modalidad de carencia especial elegida. El MAGRAMA financiará durante el periodo de carencia
los intereses del capital pendiente de amortizar.
8. ¿Quién asume los gastos de novación del préstamo cuando se modifican
los dos años de carencia?
Los gastos originados por la modificación de los préstamos que se acojan a la carencia especial regulada en el Capítulo I de la Orden AAA/1096/2012, son los únicos que
ha de asumir el agricultor. En las ayudas para modernización de explotaciones y jóvenes agricultores, buena parte de los préstamos tienen una garantía hipotecaria,
siendo estos casos en los que los costes que suponen esta modificación tendrían mayor relevancia. Sin embargo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, establece numerosas ventajas fiscales y de reducción de aranceles, notariales y registrales, a la que pueden acogerse gran parte de los
potenciales beneficiarios de la carencia especial. Por tanto, la mayor parte de los gastos que puedan originarse van a poder acogerse a los beneficios que establece dicha ley
para los préstamos formalizados por estos titulares.
Por otro lado, no se van a poder modificar las garantías: las entidades bancarias no pueden exigir un tipo de garantía diferente a la del préstamo inicial, pero lógicamente,
y dependiendo de cada caso, si podrían pedir un incremento de garantías.
Finalmente es necesario indicar que el Convenio financiero que instrumenta los préstamos sobre los que se plantea la carencia especial no permite el cobro de
cualquier comisión como consecuencia de la concesión de la misma.
LINEA DE AVALES DE SAECA PARA NUEVOS PRÉSTAMOS:
9.- ¿Qué debo hacer para beneficiarme de esta medida? En el caso de que usted necesite un aval para la concesión de un préstamo puede
solicitar el aval a SAECA y presentar su solicitud de ayuda, a cuyo efecto la suscripción del aval lleva incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la
ayuda (www.saeca.es)
En el caso de que SAECA considere viable el aval, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente correrá con los gastos ocasionados por el mismo,
tanto con la comisión de gestión como con la comisión de estudio.
10.- En los nuevos préstamos avalados por SAECA, ¿se podría variar el plazo por uno superior a cinco años, independientemente de que la
bonificación del aval sólo dure los cinco primeros?
En lo que se refiere a los años no es posible superar el plazo por encima de los 5 años en la línea de nuevos préstamos con avales de SAECA financiados por
el MAGRAMA que se establece en la Orden AAA/1096/2012, porque éstos están orientados principalmente a compensar los gastos extraordinarios producidos por la
sequía y otras causas extraordinarias como las heladas, y poder hacer viable la explotación este año y el que viene. Por tanto, se considera que para ello los
préstamos tienen que tener un periodo de amortización de 5 años, pudiendo incluir en éste un año de carencia.
11.- ¿Y se podría elevar el importe de los mismos por encima de los 40.000 €?
En lo que se refiere a los importes, en caso de que se necesitara financiación por encima de los 40.000 € se deberían plantear dos préstamos y dos avales diferentes, uno por 40.000 €, que se acogería a la subvención para el coste del aval establecida en la Orden AAA/1096/2012 y otro por el resto del importe solicitado en el que el coste del aval correría a cargo del solicitante de los créditos.
12.- ¿Qué tipo de interés tendré si formalizo un nuevo préstamo avalado
por SAECA?
El interés será el que se establezca en los convenios que, a tal efecto, tienen firmados SAECA y cada entidad financiera. Normalmente el tipo máximo que se establece en
dichos convenios se encuentra entre el 4,5% y el 5%.
PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
SUSCRITOS EN BASE AL CAPÍTULO I DE LA ORDEN ARM/572/2010
13. ¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de
ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hayan suscrito un préstamo en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden
ARM/572/2010, esto es, aquellos que solicitaron un préstamo avalado por SAECA y se beneficiaron de la ayuda que consistía en subvencionar el coste de gestión del los
avales del nuevo préstamo cuya duración era de 5 años pudiendo incluir un año de carencia y una cuantía máxima de hasta 50.000 euros.
Además, las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja del mismo.
14. ¿En qué consiste la ayuda?
Los beneficiarios que hayan acordado con SAECA y las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de
amortización de sus préstamos, podrán beneficiarse de la ayuda del MAGRAMA que consistirá en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por
prolongar el periodo de amortización de dichos préstamos.
15. ¿Si ya he pagado mi cuota de amortización correspondiente al préstamo que solicité en 2010, puedo ser beneficiario de esta medida?
Sí, aquellos que ya hayan empezado a amortizar sus préstamos podrán solicitar el aplazamiento y beneficiarse de esta ayuda el próximo año.

Nota de prensa Comisario Europeo

Promover los sabores de Europa

Bruselas, 30 de marzo de 2012 - La Comisión Europea ha adoptado hoy una Comunicación titulada «La promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa». Esta Comunicación es la segunda etapa del proceso de reforma de la política de promoción iniciada en julio de 2011, cuyo objeto es que los sectores agrícola y agroalimentario sean más dinámicos y competitivos, y fomenten un crecimiento sostenible, inteligente e integrado.

Con este motivo, Dacian Cioloș, Miembro de la Comisión Europea responsable de la Agricultura y el Desarrollo Rural, ha declarado lo siguiente: «La Unión Europea dispone de una baza formidable para dinamizar su economía y encontrar oportunidades de crecimiento y empleo mediante una mayor valorización de sus productos agrícolas y agroalimentarios tanto en el mercado europeo como en los mundiales. Las exportaciones de este sector representan ya más de 100 000 millones de euros. En un mundo cada vez más abierto, el éxito de la agricultura europea dependerá también de su capacidad de consolidar y fomentar sus posiciones, lo que exige nuevas ambiciones a nuestra política de promoción y la creación de una verdadera estrategia comunitaria de valorización de nuestros productos.».

Esta nueva ambición se manifiesta en la fijación de objetivos clave de la futura política de promoción en torno a cuatro temas:

•Un verdadero valor añadido europeo.

•Programas más atractivos y con mayor incidencia.

•Gestión más sencilla y eficaz.

•Nuevas sinergias entre los diferentes instrumentos de promoción.

Esta Comunicación aprovecha la reflexión en profundidad iniciada en julio a raíz de la adopción de un Libro Verde1 sobre la promoción y la información de los productos agrícolas como medida emblemática del refuerzo de la competitividad de la agricultura de la UE, el cual ha generado un amplio debate público, así como los datos del informe de evaluación externa llevada a cabo en 2011 sobre la política de promoción actual2.

Este documento abre el debate sobre el contenido de la futura política de promoción a escala institucional. Al final de los debates, la Comisión presentará propuestas de legislación antes de acabar el año.

Antecedentes

Las normas vigentes de la UE en materia de información y promoción agroalimentaria se establecieron en la década de 1980. Se han ido adoptando a lo largo de los años, especialmente gracias al aumento del número de etiquetas de calidad. El presupuesto de la UE invertido en la promoción en virtud del Reglamento (CE) n° 3/2008 del Consejo ascendió a 47 millones de euros en 2011 y están previstos 55 millones de euros para 2012.

Entre 2001 y 2011 se aprobaron 518 programas, en su mayoría de tres años, lo que corresponde a un importe total de 576 millones de euros del presupuesto de la UE. (Nota: Estos programas los deben cofinanciar las organizaciones proponentes y los Estados miembros pueden participar en su financiación. En el período de 2001-2011, la mayoría de los programas se centraron en el mercado de la UE [con el 70 % en número de programas y en valor] y en alrededor del 9 % de los casos se trató de programas plurinacionales, en los que participan varios Estados miembros).

Este régimen horizontal de promoción coexiste con otras medidas de promoción dentro de la PAC, que se ejecutan en el marco de la organización común de mercados (sectores del vino para países terceros [112 millones de euros en 2011] y de las frutas y hortalizas, a través de los programas operativos de las organizaciones de productores [34 millones de euros de media en 2008/09]) y en el de desarrollo rural.

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