AYUDAS PARA LA SEQUIA 2012
Medidas de financiación para paliar los efectos de la sequía y otras causas extraordinarias 2012
PREGUNTAS GENERALES:
1.- ¿Quién puede tener acceso a las líneas previstas en el Plan?
Para los nuevos préstamos y la refinanciación de los préstamos suscritos al amparo del Capítulo I de la Orden ARM/572/2010, exclusivamente, los titulares
de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino,
caprino y vacuno de leche y apicultura.
En el supuesto de la refinanciación de los préstamos en vigor amparados por el RD
613/2001 y RD 204/1996, los titulares de dichos préstamos, que pueden ser tanto
titulares de explotaciones agrícolas como ganaderas.
2.- ¿Cuáles son las medidas previstas en la Orden si solicito un nuevo
préstamo?
La Orden contempla un supuesto de concesión de nuevos préstamos, que van dirigidos exclusivamente los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos,
incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura. Así los ganaderos podrán
acogerse a la financiación, por parte del MAGRAMA, del coste completo que genera un aval con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), lo
que incluye tanto la comisión de gestión como la comisión de estudio.
3.- ¿Y si tengo un préstamo en vigor?
La Orden ha previsto dos medidas en este sentido:
- Por un lado se podrá solicitar una carencia especial de hasta dos años de duración para los préstamos de mejora y modernización de las explotaciones
agrarias e instalación de jóvenes agricultores que se encuentren en periodo de amortización. Siempre que no hayan obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo
de lo dispuesto la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de las ayudas a los titulares de explotaciones ganaderas para facilitar
el acceso a la financiación.
- Asimismo contempla la posibilidad de que aquellos beneficiarios que hubiesen formalizado un préstamo en los términos y condiciones del Capítulo I de la
Orden ARM/572/2010 de 10 de marzo, puedan acordar con SAECA y con las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el
periodo de amortización de tales préstamos.
4.- ¿Cual es la fecha límite para la admisión de solicitudes de las ayudas y
donde se deben presentar?
En todos los casos la solicitud se realiza en la Entidad Financiera donde se tramita el
préstamo.
El plazo para presentar las solicitudes de las ayudas recogidas en la Orden AAA/1096/2012, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y la
convocatoria de subvenciones estatales para facilitar el acceso a la financiación con objeto de paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras causas extraordinarias (financiación de los costes de los avales de SAECA y refinanciación de préstamos) finalizará en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada
en vigor de la Orden (Entrada en vigor: 28 de Mayo de 2012).
La solicitud de financiación de los costes de los avales de SAECA se presenta al mismo
tiempo que se solicita un nuevo aval a SAECA.
LINEA DE PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS
PRÉSTAMOS RELATIVOS A LOS PLANES DE MEJORA:
6. ¿Quién puede solicitarlo?
Todos aquellos titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito un préstamo al amparo de los Reales Decretos 613/2001, de 8 de junio, y
204/1996, de 9 de febrero, siempre que el préstamo se encuentre en periodo de amortización y no hayan obtenido ayudas para la misma finalidad al amparo de lo
dispuesto en la Orden ARM/1428/2011, de 25 de mayo.
7. En el caso de los préstamos de Mejora y Modernización de Explotaciones e Instalación de Jóvenes Agricultores. ¿Qué ocurre con la
amortización del principal?
El beneficiario podrá elegir entre prorratear el principal pendiente en los años que queden de vida del préstamo, incrementado la cuota, o alargar el plazo
total de amortización en uno o dos años, pagando lo mismo, según la modalidad de carencia especial elegida. El MAGRAMA financiará durante el periodo de carencia
los intereses del capital pendiente de amortizar.
8. ¿Quién asume los gastos de novación del préstamo cuando se modifican
los dos años de carencia?
Los gastos originados por la modificación de los préstamos que se acojan a la carencia especial regulada en el Capítulo I de la Orden AAA/1096/2012, son los únicos que
ha de asumir el agricultor. En las ayudas para modernización de explotaciones y jóvenes agricultores, buena parte de los préstamos tienen una garantía hipotecaria,
siendo estos casos en los que los costes que suponen esta modificación tendrían mayor relevancia. Sin embargo, la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las
Explotaciones Agrarias, establece numerosas ventajas fiscales y de reducción de aranceles, notariales y registrales, a la que pueden acogerse gran parte de los
potenciales beneficiarios de la carencia especial. Por tanto, la mayor parte de los gastos que puedan originarse van a poder acogerse a los beneficios que establece dicha ley
para los préstamos formalizados por estos titulares.
Por otro lado, no se van a poder modificar las garantías: las entidades bancarias no pueden exigir un tipo de garantía diferente a la del préstamo inicial, pero lógicamente,
y dependiendo de cada caso, si podrían pedir un incremento de garantías.
Finalmente es necesario indicar que el Convenio financiero que instrumenta los préstamos sobre los que se plantea la carencia especial no permite el cobro de
cualquier comisión como consecuencia de la concesión de la misma.
LINEA DE AVALES DE SAECA PARA NUEVOS PRÉSTAMOS:
9.- ¿Qué debo hacer para beneficiarme de esta medida? En el caso de que usted necesite un aval para la concesión de un préstamo puede
solicitar el aval a SAECA y presentar su solicitud de ayuda, a cuyo efecto la suscripción del aval lleva incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la
ayuda (www.saeca.es)
En el caso de que SAECA considere viable el aval, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente correrá con los gastos ocasionados por el mismo,
tanto con la comisión de gestión como con la comisión de estudio.
10.- En los nuevos préstamos avalados por SAECA, ¿se podría variar el plazo por uno superior a cinco años, independientemente de que la
bonificación del aval sólo dure los cinco primeros?
En lo que se refiere a los años no es posible superar el plazo por encima de los 5 años en la línea de nuevos préstamos con avales de SAECA financiados por
el MAGRAMA que se establece en la Orden AAA/1096/2012, porque éstos están orientados principalmente a compensar los gastos extraordinarios producidos por la
sequía y otras causas extraordinarias como las heladas, y poder hacer viable la explotación este año y el que viene. Por tanto, se considera que para ello los
préstamos tienen que tener un periodo de amortización de 5 años, pudiendo incluir en éste un año de carencia.
11.- ¿Y se podría elevar el importe de los mismos por encima de los 40.000 €?
En lo que se refiere a los importes, en caso de que se necesitara financiación por encima de los 40.000 € se deberían plantear dos préstamos y dos avales diferentes, uno por 40.000 €, que se acogería a la subvención para el coste del aval establecida en la Orden AAA/1096/2012 y otro por el resto del importe solicitado en el que el coste del aval correría a cargo del solicitante de los créditos.
12.- ¿Qué tipo de interés tendré si formalizo un nuevo préstamo avalado
por SAECA?
El interés será el que se establezca en los convenios que, a tal efecto, tienen firmados SAECA y cada entidad financiera. Normalmente el tipo máximo que se establece en
dichos convenios se encuentra entre el 4,5% y el 5%.
PROLONGACION DE LA AMORTIZACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS
SUSCRITOS EN BASE AL CAPÍTULO I DE LA ORDEN ARM/572/2010
13. ¿Quién puede solicitarlo?
Los titulares de explotaciones ganaderas de sectores extensivos, incluidos el porcino extensivo y el equino extensivo de aptitud cárnica, así como los sectores de
ovino, caprino y vacuno de leche y apicultura, que hayan suscrito un préstamo en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo I de la Orden
ARM/572/2010, esto es, aquellos que solicitaron un préstamo avalado por SAECA y se beneficiaron de la ayuda que consistía en subvencionar el coste de gestión del los
avales del nuevo préstamo cuya duración era de 5 años pudiendo incluir un año de carencia y una cuantía máxima de hasta 50.000 euros.
Además, las explotaciones deberán estar inscritas en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) creado y regulado por el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo,
sin estar consideradas inactivas o haberse dado de baja del mismo.
14. ¿En qué consiste la ayuda?
Los beneficiarios que hayan acordado con SAECA y las entidades financieras prestatarias prolongar en un año, que será de carencia, el periodo de
amortización de sus préstamos, podrán beneficiarse de la ayuda del MAGRAMA que consistirá en la financiación del coste adicional del aval concedido, motivado por
prolongar el periodo de amortización de dichos préstamos.
15. ¿Si ya he pagado mi cuota de amortización correspondiente al préstamo que solicité en 2010, puedo ser beneficiario de esta medida?
Sí, aquellos que ya hayan empezado a amortizar sus préstamos podrán solicitar el aplazamiento y beneficiarse de esta ayuda el próximo año.