Se Autoriza el enterramiento de animales en zonas controladas

Resolución de 24/01/2011, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen las

zonas remotas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se autoriza el enterramiento controlado de

determinados subproductos animales destinados a consumo humano en dichas zonas.

 

Las condiciones del enterramiento in situ en zonas remotas se realizara definidas en este documento y cumplirá con lo establecido en la letra c, del Anexo II del Reglamento (CE) 811/2003 de 12 de Mayo de 2003, por el cual se regula la eliminación de subproductos animales en zonas remotas, según el cual la autoridad competente hará un seguimiento periódico de las zonas consideradas remotas para asegurarse de que se realiza un control adecuado de las mismas.

 

 

En concreto, cuando se realice el enterramiento en las zonas remotas definidas en este documento el responsable de dichos enterramientos deberá:

 

1. Asegurarse de que la localización del enterramiento esté alejada al menos 250 metros de cualquier suministro de

agua potable, y al menos 50 metros de cualquier curso de agua, y evitar la contaminación de las capas freáticas, o

cualquier daño al medio ambiente, poniendo especial cuidado en que el enterramiento no suponga una alteración

negativa de los espacios naturales protegidos, las zonas sensibles y de los hábitats y elementos geomorfológicos

de protección especial.

2. Asegurarse de que el enterramiento se realice a suficiente profundidad para evitar que animales o plagas tengan

acceso a los cadáveres.

3. Los subproductos en la fosa antes de ser cubiertos con tierra, deberán ser cubiertos o impregnados con un desinfectante

apropiado (p.e. rociados con cal distribuida uniformemente entre capa y capa de subproductos).

4. Cumplir con la normativa vigente de EET.

5. Posibilitar las correspondientes tomas de muestras cuando se soliciten por la autoridad competente.

6. Mantener un registro en el que se indicarán los siguientes aspectos:

a. Las fechas de los enterramientos,

b. La localización exacta de los mismos y,

c. La especie y cantidad de los animales u otros Sandach enterrados.

Este registro estará a disposición de la autoridad competente de control para su supervisión

 

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